Banca de Desarrollo.
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, las cuales
forman parte del Sistema Bancario Mexicano y atienden las actividades
productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada
una de éstas, en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen como objeto
fundamental facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y
morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación.
La Banca de Desarrollo a lo largo de los años ha sido uno de los principales vehículos del Estado Mexicano para promover el crecimiento económico y el bienestar social, apoyando con financiamiento la creación y expansión de empresas productivas, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura (obra pública), el comercio exterior y la vivienda, además de las pequeñas y medianas empresas; sin embargo, hoy en día se requiere dar un mayor y sostenido impulso al crecimiento económico, el empleo y la competitividad.
Para lograrlo, es necesario que la Banca de Desarrollo en su
función de palanca de desarrollo nacional, se transforme para contar con
mejores herramientas que le permitan ampliar su oferta de créditos y atender
sectores estratégicos que enfrentan limitantes para acceder a otras
alternativas de financiamiento.
Para que la Banca de Desarrollo esté en posibilidad de
cumplir de manera eficiente y ágil con su objeto, debe modernizar su operación,
para ello la Reforma Financiera contempla modificaciones a diversos
ordenamientos jurídicos, a fin de fortalecer su acción y operación, dotándola
de mayor autonomía de gestión, facilitando el otorgamiento de crédito y
flexibilizando sus inversiones. Entre los principales cambios que se realizaron
tanto a la Ley de Instituciones de Crédito como a las Leyes Orgánicas de la Banca
de Desarrollo, destacan las siguientes:
• Clarificación de Mandatos. Se privilegia como objetivo el
ampliar el crédito con énfasis en áreas prioritarias, mediante una canalización
eficiente, prudente y trasparente de los recursos, cuidando la sustentabilidad
a mediano plazo de las instituciones.
• Fomento de la Inclusión financiera, la innovación y
perspectiva de género. Las instituciones de banca de desarrollo deberán diseñar
programas y productos que promuevan estos aspectos.
• Remuneraciones y Recursos Humanos. Las instituciones
deberán promover que las remuneraciones tengan como finalidad reconocer el
esfuerzo laboral y la contribución al logro de los objetivos. Asimismo, deberá
promoverse a través del Comité de Recursos Humanos estructuras administrativas
adecuadas para la operación de las instituciones, acordes a las características
del sistema y mercado financiero.
• Flexibilización de la operación de las instituciones y
eliminación de restricciones innecesarias.
Los Consejos Directivos podrán aprobar directamente la estructura orgánica, política salarial, tabuladores de sueldos y prestaciones, sin requerir autorizaciones adicionales de otras dependencias públicas.
Podrán tomarse como garantías acciones emitidas por
instituciones financieras o adquirir ciertos títulos o valores emitidos por
ellas.
Podrán realizase inversiones en capital de riesgo cuando se
trate de empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto.
El Consejo podrá aprobar las bases generales para la cesión
de activos y pasivos, sin que tenga que autorizar cada operación.
• Análisis crediticio. Podrán realizarse operaciones
considerando la viabilidad del crédito contra las garantías, en situaciones
extraordinarias.
• Trasparencia en aprovechamientos. Los Consejos estarán
facultados para proponer a la SHCP los plazos y fechas para el entero de
aprovechamientos.
• Control y vigilancia. Los OIC sólo tendrán competencia en
materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones, transparencia y
acceso a la información pública. La auditoría financiera deberá realizarse
acorde con las mejores prácticas en la materia.
• Fortaleza del capital. Se deroga la constitución del
fideicomiso para el fortalecimiento del capital, dada su naturaleza procíclica.
1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
(BANOBRAS)
3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
5. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
(BANSEFI)
6. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C. (BANJERCITO)
7. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
8. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
9. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero (FND)
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