Su función principal es informar al mercado sobre los riesgos reales que enfrenta el público inversionista en la intermediación financiera. La regulación es fundamental para una mayor transparencia en su actuación y una menor exposición al conflicto de interés.
La CNBV supervisa en México a 7 ICVs:
- Fitch México
- S&P Global Ratings
- Moody´s de México
- HR Ratings de México
- Verum
- DBRS
- AM Best
De acuerdo con la regulación vigente, entre otra información, estas instituciones deben tener disponible en su página de internet, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, las metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial en las mismas para que puedan ser consultados por el público inversionista.
Facultades de la CNBV sobre las ICVs:
- Realizar labores de inspección y vigilancia
- Formular observaciones y en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.
- Imponer sanciones de carácter administrativo.
- Emitir disposiciones que contengan requisitos mínimos que deberá incluir su Código de Conducta.
- Determinar los medios a través de los cuales las ICVs deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores ya inscritos o por ser inscritos en el Registro Nacional de Valores.
- Emitir disposiciones sobre la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentar las calificadoras, así como sus modificaciones y cancelaciones.
- Revocar su autorización cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores; sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
- Autorizar su fusión o escisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno
- Requerir datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y demás información que estime necesaria para la supervisión.
- Ordenar la suspensión del servicio de calificación cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el cliente y la ICV.
- Ordenar la suspensión de la publicidad de las ICVs cuando a su juicio implique inexactitud, falta de claridad, competencia desleal, o pueda inducir al error.
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