Instituciones Calificadoras de Valores - VISIÓN FINANCIERA

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Instituciones Calificadoras de Valores

 


Su función principal es informar al mercado sobre los riesgos reales que enfrenta el público inversionista en la intermediación financiera. La regulación es fundamental para una mayor transparencia en su actuación y una menor exposición al conflicto de interés.

La CNBV supervisa en México a 7 ICVs: 

  • Fitch México
  • S&P Global Ratings
  • Moody´s de México
  • HR Ratings de México
  • Verum
  • DBRS
  • AM Best
en el marco de la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Sociedades Mercantiles y de las Disposiciones en la materia.

De acuerdo con la regulación vigente, entre otra información, estas instituciones deben tener disponible en su página de internet, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, las metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial en las mismas para que puedan ser consultados por el público inversionista.

Facultades de la CNBV sobre las ICVs:

  • Realizar labores de inspección y vigilancia
  • Formular observaciones y en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.
  • Imponer sanciones de carácter administrativo.
  • Emitir disposiciones que contengan requisitos mínimos que deberá incluir su Código de Conducta.
  • Determinar los medios a través de los cuales las ICVs deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores ya inscritos o por ser inscritos en el Registro Nacional de Valores.
  • Emitir disposiciones sobre la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentar las calificadoras, así como sus modificaciones y cancelaciones.
  • Revocar su autorización cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores; sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
  • Autorizar su fusión o escisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno
  • Requerir datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y demás información que estime necesaria para la supervisión.
  • Ordenar la suspensión del servicio de calificación cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el cliente y la ICV.
  • Ordenar la suspensión de la publicidad de las ICVs cuando a su juicio implique inexactitud, falta de claridad, competencia desleal, o pueda inducir al error.

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