Son aquellas entidades que tienen por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor reciproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio publico y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.
Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaria, previa opinión de la Comisión y del Banco de México.
En México, Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. (CCV) es actualmente la única entidad financiera, que opera como Contraparte Central de Valores.
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